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Elementos del delito de acoso sexual.

Conducta.
Consiste en “asediar reiteradamente con fines lascivos” a alguien cuya posición sea inferior jerárquicamente, en relación al activo, o al menos, éste ejerza influencia sobre aquel. Surge el problema de determinar que debemos entender por asedio, núcleo de este comportamiento.

Ausencia de conducta.
No puede presentarse ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la conducta, dado el dolo especial requerido en este delito.

Tipicidad.
El tipo también exige la existencia de un elemento típico subjetivo consistente en que dicho asedio, además de ser reiterado, debe darse con fines lascivos. Por fines lascivos se entiende un propósito relativo al placer sexual i de naturaleza erótica.

Atipicidad.
Se presentara cuando no exista uno de los elementos que la ley exige para configuración de este delito.

Antijuricidad.
Este comportamiento típico que da nacimiento al delito de hostigamiento sexuales antijurídico, ya que atenta contra una norma penal que tutela el bien jurídico de la libertad sexual.

Causas de Justificación.
No existen tipificadas causas que justifiquen esta conducta delictiva.

Cupabilidad
Como todos los delitos de naturaleza sexual, solo puede configurarse dolosamente. No existe la culpa en esta figura jurídica.

Inculpabilidad.
Ninguna de las hipótesis que constituyen el aspecto negativo de la culpabilidad puede presentar este delito.

Imputabilidad.
Para que el delito de hostigamiento sexual pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por un ilícito penal.

Punibilidad.
En México el Código Penal Federal señala que la pena que se impondrá al activo será de hasta 40 días de multa. Por otra parte en el caso de que el agente sea un servidor publico, la pena abarcara, además la destitución de su cargo.

No existen excusas absolutorias.

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