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Elementos del Delito de Fraude


Conducta.
En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:
  • El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.
  • Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.
Tipicidad.
Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal.Tipo
“Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en elerror en que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude .
  • Por su composición.- El tipo anormal porque además del delito objetivo contiene elementosnormativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.b.Por su ordenación metodológica.- E fraude es un delito fundamental y básico, por tener plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídicotutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidadc.
  • En función de su autonomía.- El fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, nodepende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetraciónd.
  • Por su formulación.- es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se puedecometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..
  • Por el daño.- es lesión porque el resultado material daña directamente al bien jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona
Antijuridicidad
Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conductaantijurídica, es decir, contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente nodebe haber actuado bajo ninguna causa de justificación.Aspecto negativo:
Causas de justificación.
  • Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.
  • Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estadode necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.



Imputabilidad:
Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penalimplica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer eldelito.

Aspecto negativo inimputabilidad.
Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender enel ámbito del Derecho Penal.La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pudehacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores laminoría de edad.
Las causas de inimputabilidad son:
  • Incapacidad mental.
  • Enajenación mental.
  • Trastorno mental transitorio.
Culpabilidad.
Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su tipicidad. Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción lo que llamamos el fraude culposo.

Inculpabilidad.
Podría presentarse en algún caso de de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.

Punibilidad
En México el Código Penal Federal establece:
  • Con prisión de 3 dias a 6 meses o de 30 a 180 dias multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
  • Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.
  • Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

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