Ir al contenido principal

Elementos del delito de robo.

Conducta.
Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del titular legitimo del bien.

Ausencia de conducta.
Se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo.

Tipicidad.
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:
  • Conducta típica: Apoderamiento
  • Objeto material: Cosa ajena mueble
  • Objeto jurídico: Patrimonio
  • Elementos normativos: Sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa 
  • Elemento subjetivo: Ánimo de dominio
  • Sujeto activo: Cualquier persona física
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona física o moral
Atipicidad.
La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal. 

Antijuridicidad.
Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijuridicos son sin derecho y sin consentimiento del dueño legitimo de la cosa.

Imputabilidad.
Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por culpa de un ilícito penal.

Culpabilidad.

Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.

Punibilidad.
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...