Elementos integrantes del aborto.

Es necesario para que exista el aborto:
  • Existencia de un embarazo, la preñez es un fenómeno fisiológico que admite su diagnóstico con certeza, sin embargo, el error es posible especialmente en los llamados embarazos nerviosos. No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida.
  • En caso de realizarse un aborto pensando que se encuentra en estado de gravidez, no estándolo, constituiría por lo común un concurso ideal de delitos, no es raro que las maniobras abortivas ocasionen lesiones corporales.
  • Interrupción provocada del embarazo en cualquier época de la vida intrauterina; igualmente punible es el aborto del embrión de pocas semanas como el feto maduro próximo al parto.
  • Lo que la ley castiga es la muerte del feto y no la aceleración del parto; así como el bien jurídico protegido es la vida de este y no el desarrollo intrauterino del ser humano.
  • Voluntad de producir el aborto; la intención criminal supone el conocimiento del estado de gravidez de la mujer y de la eficiencia abortiva del medio empleado.
  • No existe el cuasidelito de aborto, porque el embrión o feto no es persona, y porque los atentados contra su salud e integridad corporal, no están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico.