Rapto Equiparado.

Para efectos de penalizar el rapto, la edad de la víctima, así como la capacidad para comprender el hecho; en atención a ello, en algunos estados este delito se persigue por oficio. La edad de la ofendida varía de menor de dieciocho años a, incluso, menor de doce años. Lo que resulta preocupante de estas definiciones es que en algunos casos, nuevamente se considera el matrimonio del agresor con la ofendida como manera de extinguir la acción penal, e inclusive, de la persona que no tenga la capacidad de comprender el hecho, lo cual resulta contradictorio, toda vez que, tratándose de menores de doce años, la legislación penal mexicana considera como violación a la agresión sexual, sin importar el consentimiento de la víctima, y en todos los casos también se considera como violación, cuando aquélla no tenga la capacidad de comprender el hecho. En este sentido, si a todo esto sumamos que el rapto generalmente sólo se perseguirá por denuncia de la parte ofendida (querella), tal vez habría que preguntarse si estas legislaciones no están encubriendo otras conductas constitutivas de delitos, como puede ser el caso de la violación.