Ir al contenido principal

Concusión

Concusión es un término que procede del latín concussĭo. Se trata de una exacción (la acción de exigir impuestos, multas o prestaciones) arbitraria que lleva a cabo un funcionario público en provecho propio.
a concusión, por lo tanto, es un concepto legal que se utiliza para nombrar al funcionario que hace uso de su cargo para hacer pagar a una persona una contribución que no le corresponde. La concusión también implica exigir un pago más alto del estipulado por ley.
El delito de concusión puede contar con diversos agravantes: el uso de intimidación, la invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía, etc. El análisis de la concusión y sus características dependerá de un juez.

Caracterìsticas del sujeto activo y pasivo.
En Primer Lugar hay que tener en cuenta quienes cometen este delito, necesariamente tienen que ser funcionarios Públicos, es decir tiene que ser un sujeto activo especial y para ello debemos tener claro quienes son considerados funcionarios Públicos. A nuestro entender “el sujeto activo no sólo es el funcionario público o servidor que la ley lo determina así, sino también cualquier ciudadano particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o
por elección (caso de los alcaldes, regidores, Presidentes de región etc. Elegidos en las urnas) o por nombramiento de autoridad competente, participe del ejercicio de sus funciones.
Una vez identificado al Sujeto activo del delito, podemos decir que sujeto pasivo siempre es el Estado y el Bien Jurídico Protegido es el desenvolvimiento regular de la actividad del Estado dentro de las reglas de dignidad, probidad e eficiencia o el ordenado e imparcial desenvolvimiento de los servicios adscritos al Estado a favor de la sociedad y de los individuos.

Variables.
Existen, una serie de delitos, conocidos como "Delitos contra el servicio pùblico, cometidos, por servidores pùblicos", los cuales engloba, delitos como:
1. Ejercicio ilegal del servicio público; 2. Abandono del servicio público; 3. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública; 4. Coalición de servidores públicos; 5. Uso ilegal de atribuciones y facultades; 6. Intimidación; 7. Negación del servicio público; 8. Tráfico de influencia; 9. Cohecho; 10. Peculado; 11. Concusión; 12. Enriquecimiento ilícito; y 13. Usurpación de funciones públicas. Sin embargo cada una se especifica en diferentes artìculos. Pero pertenecen al mismo capitulo en el Còdigo Penal.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...