La unilateralidad de las garantías individuales

La unilateralidad de las garantías individuales consiste en la observancia del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas, es decir, su receptor, están exclusivamente a cargo del poder público a través de los órganos y las dependencias gubernamentales. Así, los particulares son los sujetos activos de las garantías, porque a ellos les corresponde hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. Su existencia no requiere de la voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza.