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Los órganos desconcentrados

Los órganos desconcentrados son aquellas unidades administrativas que forman parte de una entidad centralizada, pero tienen cierta autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus funciones. Estos órganos se encuentran regulados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).

Entre las características de los órganos desconcentrados podemos mencionar:
  • Son unidades administrativas que forman parte de una entidad centralizada, como una secretaría de Estado o una dependencia.
  • Tienen personalidad jurídica propia.
  • Tienen cierta autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus funciones, dentro de los límites que establece la ley.
  • Tienen una estructura administrativa propia, con atribuciones y funciones específicas.
  • Dependen jerárquicamente de la entidad centralizada a la que pertenecen.

Un ejemplo de órgano desconcentrado en México es el Instituto Nacional de Migración (INM), que forma parte de la Secretaría de Gobernación, pero tiene cierta autonomía en la gestión de sus funciones relacionadas con el control migratorio.

Otro ejemplo de órgano descentralizado en México es Petróleos Mexicanos (Pemex), que tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus funciones relacionadas con la exploración, producción y comercialización de petróleo.

Por otro lado, los órganos descentralizados son aquellos que tienen personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus funciones. Estos órganos se encuentran regulados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Entre las características de los órganos descentralizados en México podemos mencionar:

  • Tienen personalidad jurídica propia.
  • Tienen autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus funciones, dentro de los límites que establece la ley.
  • Tienen una estructura administrativa propia, con atribuciones y funciones específicas.
  • No dependen jerárquicamente de ninguna entidad centralizada.
En resumen, la principal diferencia entre los órganos desconcentrados y los órganos descentralizados en el derecho mexicano es que los primeros forman parte de una entidad centralizada y dependen jerárquicamente de ella, mientras que los segundos tienen personalidad jurídica propia y no dependen jerárquicamente de ninguna entidad centralizada. Ambos tipos de órganos tienen cierta autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus funciones, y tienen una estructura administrativa propia con atribuciones y funciones específicas.


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