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Responsabilidad de los Servidores Publicos

Cuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estado a los servidores públicos, estos incumplen con las obligaciones que la ley les impone, se crean responsabilidades en beneficio de los sujetos que son afectados directamente por la falta o en su caso el Estado mismo, la responsabilidad puede tener características diferentes, dependiendo del régimen legal aplicable, de los órganos que intervienen, de los procedimientos para su aplicación, y de la jurisdicción a cuya competencia corresponde su conocimiento.

Responsabilidad Política.
Es aquella en la que pueden incurrir ciertas categorías de servidores públicos de “alta jerarquía”, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometen actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Responsabilidad Penal.
Se presenta cuando cualquier servidor público comete un delito.

La responsabilidad administrativa
La comete cualquier servidor público, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, falte a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público.

La responsabilidad civil.
Se origina cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, causa daños patrimoniales –materiales y morales o sólo materiales o sólo morales– a particulares.

La responsabilidad resarcible.
Se presenta cuando servidores públicos causan un daño o perjuicio, estimable en dinero, al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o bien al de los locales y municipales, en sus respectivas haciendas.

El sistema responsabilidades se se rige siempre por el principio de autonomía, el cual nos indica que para cada tipo de responsabilidad se establecen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones individuales, por lo que es posible que un servidor público pueda ser sujeto de varias responsabilidades y, por en consecuencia susceptible de ser sancionado por diferentes vías y con distintas penas.

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