Capacidad para ser comerciante

Toda persona física o moral tiene el derecho a ser comerciante siempre y cuando no exista disposición contraria en la ley. Es considerada una garantía constitucional que cualquier persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin otra limitación que las establecidas por la ley y la constitución.

La capacidad para ser comerciante está determinada por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio. Estas leyes establecen los requisitos y condiciones para ejercer la actividad comercial de manera legal. A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con la capacidad para ser comerciante:
  • Capacidad jurídica: Para ser comerciante en México, se requiere tener capacidad jurídica plena, es decir, ser mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. Los menores de edad y las personas que se encuentran bajo tutela o incapacidad legal no pueden ejercer el comercio de manera independiente.
  • Capacidad legal: Además de la capacidad jurídica, también es necesario contar con la capacidad legal para ejercer el comercio. Esto implica cumplir con los requisitos legales y cumplir con las obligaciones fiscales, comerciales y laborales correspondientes.
  • Registro mercantil: Para ejercer el comercio de forma regular y formal, se recomienda inscribirse en el Registro Público de Comercio, donde se registran los actos y contratos relacionados con la actividad comercial. Sin embargo, la falta de registro no impide que una persona ejerza el comercio de manera individual.
  • Sociedades mercantiles: En el caso de las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas (S.A.) o las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.), la capacidad para ser comerciante se extiende a las personas físicas o morales que constituyen o forman parte de dichas sociedades.
No tienen capacidad para ser comerciantes:
  • Los menores no emancipados. El menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el código de comercio
  • Los inhabilitados legalmente.
En México no pueden ejercer el comercio:
  • Los corredores. 
  • Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y
  • Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
.La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio para cumplir con sus fines superiores dentro del contexto económico-social, y en cuanto a esos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
 
Es importante destacar que, aunque la capacidad para ser comerciante está regulada por la legislación mercantil, también existen requisitos específicos para ciertas actividades comerciales. Por ejemplo, en el caso de actividades reguladas, como la banca, las aseguradoras o los intermediarios financieros, se requiere obtener las autorizaciones y licencias correspondientes de las autoridades competentes.