La Licitación Privada y la Restringida.

La licitación privada es una figura similar a la licitación pública, pero las invitaciones se hacen en forma expresa a determinadas empresas y no por anuncio público. Estas empresas deben ser firmas calificadas; seleccionadas en forma no discriminatoria; incluyendo, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras; e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. En general, se aplican a esta figura los mismos principios y políticas que a la licitación pública, salvo como se ha expresado, en materia de publicidad.

Es un procedimiento administrativo alternativo a la licitación pública, cuando ésta última no resulta conveniente, se ha considerado que la licitación privada, es un procedimiento administrativo de contratación con un llamado a ofertar de tipo limitado, esto es, dirigido a un numero determinado de personas.

Las licitaciones restringidas o por invitación, participan solo aquellas empresas que el convocante les solicite su participación  de igual forma deben cumplir con los requisitos de la licitacion en esta sólo pueden intervenir las personas, que tengan características o, condiciones determinadas previamente la convocante, las cuales en estricto sentido se refieren a la capacidad ya sea financiera, o técnica de dichas personas.

Podrán utilizarse los procedimientos de licitación restringida cuando no se intente evitar la máxima competencia posible o de forma que este procedimiento constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.