Requisa

Es una actuación administrativa de carácter excepcional, regulada en la legislación de expropiación forzosa, que permite en tiempo de guerra y en caso de movilización total o parcial, a las autoridades militares la utilización de toda clase de bienes inmuebles, derechos, empresas,industrias, alojamientos, prestaciones personales y, en general, cuanto sirva directa o indirectamente a los fines militares. La prestación por requisa da derecho a una indemnización por el importe del servicio prestado, del valor de lo requisado o de los daños y desperfectos producidos. Sin embargo, no es indemnizable la prestación de alojamiento, tanto en casos particulares como en edificios públicos, de las fuerzas de los Ejércitos y demás afectos a los mismos.

Por medio de ella, en términos simples, se ordena a un particular que preste un servicio público de manera transitoria, durante un caso de emergencia. Por lo que quizá debas enfocar tu búsqueda al Derecho Administrativo.