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Servidumbres Administrativas.

Las Servidumbres administrativas son derechos reales en favor de la Administración Pública que conforma un gravamen o restricción que disminuye el contenido propio y normal de la propiedad privada y entraña, en consecuencia, la justa indemnización.

Son sus beneficiarios personas públicas, particulares que colaboran con la Administración, Cocesionarios de servicios públicos, particulares que ejercen una actividad de interés general o quien explota una fuente de agua mineral declarada de utilidad Pública.

Las servidumbres administrativas, son siempre personales, teniendo en cuenta que su fin es el uso público al que la carga está destinada.

Características.
  • Es un derecho real público. Porque se constituye en función de un desmembramiento en la plenitud jurídica de un bien determinado.
  • Constituido a favor de una entidad pública. El sujeto de derecho que aparece formalmente como beneficiario, debe ser una entidad pública estatal o no estatal.
  • Sobre bien inmueble ajeno. Las servidumbres administrativas no pueden constituirse sobre bienes de la propia entidad beneficiaria, sino sobre bienes ajenos, incluso sobre bienes componentes del dominio público.
  • Con el objeto de que sirva al uso público. La servidumbre administrativa está destinada a servir no a una heredad o inmueble determinado, sino a una entidad pública o sujeto de derecho representativo de la comunidad.Indemnización.
  • Indemnización. El fundamento del derecho y la obligación resarcitoria resultan de la misma Constitución, en cuanto asegura la inviolabilidad de la propiedad privada.
  • Competencia. El deslinde de atribuciones y poderes para entender en materia de constitución, imposición y conflicto de servidumbre, comprende estas cuestiones:

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