Se refiere como incompatibilidad al hecho que por razones de sus funciones o ejercicio de su profesión se encuentran en situación ventajosa para el ejercicio del comercio.
En Mexico no pueden ejercer el comercio:
- Los corredores;
- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
- incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
- La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause
- ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.