Publicación de su calidad mercantil.

El artículo 17 del Código de Comercio, establece la obligación a los comerciantes de participar en la apertura de su establecimiento mediante una circular dirigida comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, esta circular deberá contener el nombre de establecimiento, en domicilio legal del negocio y señalar cual es el giro económico en el que participa, el nombre de los administradores con indicación de las facultades conferidas y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.

Se establece también la obligación de dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicación deberá llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del establecimiento comercial.