Representación del capital social. S.R.L

El capital social se establece en el contrato social y sera dividido en partes sociales que podrán ser distinta entre socios pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. El aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. 

Cuando se constituya la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo 
menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. 

Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a  no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales. 

Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la  mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor