Al hacer efectivo los cheques, el cajero pagador se fija en los siguientes puntos para cerciorarse de que no existan irregularidades, informalidades o discrepancias, que de no ser detectadas pudieran hacer que el banco girado incurriere en pérdidas: identificación de quien presenta el cheque; fecha; contenido; alteraciones; firma (tanto en cuanto a autorización para firmar como en cuanto a legitimidad de la misma); instrucciones de no pagar; responsabilidad financiera; si está girado contra el propio banco u otro; endoso.
El librador podrá dar orden de no pago en los siguientes casos:
- Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada.
- Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión.
- Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. En estos casos el librador debe realizar las gestiones antes mencionadas: orden de no pago, aviso en diarios. Estas reglas se aplican en caso de extravío de un talonario o un cheque en blanco. También podría realizar otras que estime conducentes a eximirlo de responsabilidad en el evento que los cheques sean falsificados por un tercero.
Generalmente ocurre cuando:
- Si la firma del librador es visiblemente disconforme con la dejada en poder del librado para el cotejo.
- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u otras alteraciones notorias.
- Si el cheque no es de la serie entregada al librador.