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Circulación, aval y pago del cheque


Según su circulación el cheque sera:
  • Cheque no negociable: Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigan en el texto mismo del documento y que no puede ser transmitido por endoso sino solamente en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
  • El cheque a la orden: Es el expedido a favor de una persona determinada cuyo nombre se consigan en el texto mismo del documento y que puede transmitirse por endoso y entrega de material del título.
  • Cheque nominativo. Solo lo puede cobrar la persona que esta establecida en el cheque, no podra ser endosado.
  • Cheque certificado. Estos tienen la certificacion del banco avalando que la cuenta tiene suficientes fondos para ser cobrado. Generalmente son cantidades grandes y la persona que lo va a cobrar no quiere correr ningun riesgo de sufrir fraude.
  • Cheque cruzado. este tiene dos lineas paralelas en el anverso indicando que el cheque no puede ser cobrado en efectivo, solo puede ser depositado en una cuenta bancaria.

Aval.
El pago de un cheque puede garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o parte de su importe. Dicho aval puede ser prestado por cualquier persona o por quien haya firmado el cheque, salvo por el librado.

La forma de avalar un cheque sería la siguiente:
  • Hacer constar el aval en el cheque mediante la palabra «por aval» o equivalente.
  • Indicar quién es el avalado (a falta de indicación, se entenderá que es el librador).La Ley general de títulos y operaciones de crédito dispone que el cheque puede ser nominativo o al portador.
El Pago.
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos

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