Caducidad y Prescripción del certificado de depósito y bono de prenda.

Caducidad.
Las acciones del tenedor del bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas,
caducan:
  • Por no haber sido protestado el bono en los términos que la ley señala.
  • Por no haber pedido el tenedor, la venta de los bienes depositados;
  • Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del bono que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades señaladas por la ley.
La caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del bono
de prenda conserva su acción contra quien haya negociado el bono por primera vez separadamente del
certificado y contra sus avalistas.

Prescripcion.
Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías,
prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.
Las acciones que deriven del bono de prenda, prescriben en tres años a partir del vencimiento del
bono.

En el mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para recoger, en su
caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes.