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Situación jurídica de los bienes amparados por un certificado de depósito.

Los bienes amparados por el certificado de deposito no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado.

El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén.

El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.

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Antinomias o conflictos normativos.

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