Derechos adicionales del aviador y del refaccionador.

Acreedor.
El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto 
cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del 
acreedor, salvo pacto en contrario.

En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.

El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de
habilitación o refaccionario, contra quienes los hayan adquirido directamente del acreditado o contra los
adquirentes posteriores que hayan conocido o debido conocer la prenda constituida sobre ellos.

Acreditante.
El acreditante puede, con el mismo carácter, rescindir la obligación y recibir el importe de los pagarés emitidos, que se darán por vencidos anticipadamente.

Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare de que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor, por su negligencia éste perderá el privilegio.