Clasificación general de los contratos.

Las clasificaciones se presentan en la doctrina y en el derecho positivo, desde diversos puntos de vista. Se puede llegar a la conclusión que la clasificación general de los contratos es:

Contratos Unilaterales y Bilaterales.

  • El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado.
  • El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Contratos Onerosos y Gratuitos:

  • Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.
  • Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

Contratos conmutativos y aleatorios: 
Los contratos onerosos se subdividen en

  • Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
  • Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino.

Contratos formales reales y consensuales:

  • Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito.
  • Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
  • Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito.

Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: 

  • Los principales son aquellos que existen por si mismos.
  • Los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.