Cláusulas que pueden contener los contratos.

Los contratantes tienen el derecho de señalar las cláusulas que crean convenientes, con en excepción de las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o que existen en consecuencia directa de su naturaleza ordinaria pues se tendrán por puestas aunque no se expresen en el convenio,
Los contratantes pueden establecer una pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera correcta y convenida.
La cláusula de pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.