Delitos relacionados con la prenda mercantil.

Si el que recibió en prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas para el delito, en la proporción correspondiente al delito culposo.

La enajenación u ocultación de la cosa prendada también constituye un delito.