Obligaciones del deudor.
- Obligación de entregar la cosa gravada con la prenda al Acreedor prendario.
- El deudor está obligado a conservar la cosa dada en prenda sin transmisión de posesión, correrán a cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación.
- Si la cosa dada en prenda se pierde o deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratos existe la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionales con la tenencia de la prenda al Acreedor o aun tercero y que sean imputables a culpa del deudor.
Derechos del deudor:
- Tiene el derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empenada, con la preferencia que establece el articulo.
- Tiene el derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y utiles que hiciere para conservar la cosa empenada, a no ser que use de ella por convenio;
- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empenada se pierde o se deteriora sin su culpa.