Ir al contenido principal

Elementos esenciales y de validez del contrato de compraventa

Elementos esenciales.
En un contrato de compraventa, se establecen varios elementos esenciales que son fundamentales para su ejecución. Estos elementos son los siguientes:
  • Consentimiento: El contrato de compraventa requiere el consentimiento mutuo y voluntario de ambas partes, es decir, el comprador y el vendedor deben estar de acuerdo en todos los términos y condiciones del contrato.
  • Objeto directo: Se refiere a la cosa que se va a comprar y vender. Debe ser determinado o determinable, es decir, debe poder identificarse de manera específica. Por ejemplo, si se trata de un automóvil, se deben indicar las características específicas del vehículo, como la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (NIV).
  • Objeto indirecto: El objeto indirecto de un contrato de compraventa se compone de dos elementos: la cosa y el precio.
    • Cosa: Es el objeto físico o bien que se va a comprar y vender. Debe ser legal y estar en el comercio, es decir, debe ser un bien que pueda ser objeto de transacción y no estar prohibido por la ley.
    • Precio: Es la cantidad de dinero acordada por las partes como contraprestación por la transferencia de la cosa. Debe ser determinado o determinable, es decir, debe poder establecerse de manera específica o calculable de acuerdo con los términos del contrato.
Elementos de validez.
Los elementos de validez de un contrato de compraventa varían según la legislación de cada país, pero en términos generales, los elementos esenciales de validez son los siguientes:
  • Capacidad: Todas las partes involucradas en el contrato deben tener la capacidad legal para celebrar contratos. Esto significa que deben ser mayores de edad y tener la capacidad mental necesaria para entender y asumir las obligaciones del contrato. En algunos casos, puede haber restricciones adicionales para ciertos tipos de bienes, como los bienes inmuebles.
  • Consentimiento: Las partes deben otorgar su consentimiento libre y voluntariamente, sin vicios que puedan afectar la validez del contrato, como el error, la violencia, el dolo o la intimidación.
  • Objeto lícito: El objeto del contrato debe ser lícito y no contrario a la ley o al orden público. Esto significa que el bien que se compra y vende debe ser legal y no estar prohibido por la legislación aplicable.
  • Forma: Dependiendo del país y del tipo de bienes involucrados, puede ser requerida una forma específica para que el contrato de compraventa sea válido. Por ejemplo:
    • Contrato de bienes muebles: En general, los contratos de compraventa de bienes muebles no requieren una forma específica y pueden ser válidos de forma oral o escrita. Sin embargo, es recomendable contar con un contrato por escrito para evitar posibles controversias en el futuro.
    • Contrato de bienes inmuebles: Los contratos de compraventa de bienes inmuebles suelen requerir una forma escrita y pueden estar sujetos a requisitos adicionales, como la escritura pública o el registro en una oficina de registro de la propiedad. Estos requisitos pueden variar según la legislación local.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...

Antinomias o conflictos normativos.

Podemos definir las antinomias o conflictos normativos como la situación que se presenta, cuando dos o mas leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez. En el ámbito jurídico se utilizan tres métodos para resolver este tipo de situaciones y atendiendo a cada supuesto en particular, será necesario utilizar la interpretación jurídica para resolver este tipo de problemáticas, los métodos para la resolución de antinomias pueden clasificarse de la siguiente manera: Criterio jerarquico: Cuando las normas que entren en conflicto tienen una estructura que organiza su validez a partir de una esquematizacion basada en la jerarquía, aquella ley de jerarquía inferior será subordinada por la superior, por lo que este última será aplicable. Criterio Cronologico:...