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La prenda sin transmisión de posesión

La prenda sin transmisión de posesión, es considerado un derecho real que afecta a los bienes muebles que tienen por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, pero el deudor conserva la posesión material de tales bienes. Excepcionalmente, podrá pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes.

Los principios esenciales que deberá cumplir la la prenda sin transmisión de posesión son:
  • Que un crédito pueda ser garantizado con bienes muebles sin transmisión de posesión para el deudor, entendiendo por dichos bienes todo tipo de derechos, sean presentes o futuros.
  • La extensión automática de la garantía sobre otros bienes adquiridos con posterioridad, así como nuevas generaciones de bienes del deudor, que sustituyan a los bienes originalmente prendados (de reemplazo o transformados).
  • La necesidad de proteger al deudor y segregar por ministerio de ley los bienes futuros que sean adquiridos por el deudor en virtud de un crédito otorgado por un segundo acreedor, quien podrá beneficiarse de la constitución de una prenda sin transmisión de posesión distinta de la primera.
  •  La protección al consumidor en relación a la no existencia de un derecho de persecución del acreedor sobre los bienes que se adquieran del deudor en el curso normal de los negocios.
  •  La necesidad de un sistema de publicidad (registro) amplio, ordenado por el nombre del deudor, sencillo y con formas precodificadas.
  • La ejecución efectiva de los bienes objeto de la garantía, de reemplazo o transformados en caso de incumplimiento del deudor.

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