Elementos de existencia.
- Consentimiento. Es la manifestación de la voluntad de las partes en relación a la creación de obligaciones, y a lo concerniente al objeto material del contrato.
- Objeto. son el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar. El objeto material es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir.
- No pueden permutar. Los menores de edad.
- Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida.
Asimismo son incapaces: Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan excepto cuando las personas mencionadas en el articulo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios
Tampoco puede realizar la permuta
- Los tutores o curadores;
- Los mandatarios;
- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos
- Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;
- Los empleados públicos.