El nacimiento del contrato de subarriendo tiene como consecuencias jurídicas:
- Que el subarrendatario es un tercero que no tiene derechos ni deberes frente al arrendador derivados del subarrendamiento por la tanto el responde ante el arrendatario.
- A partir de celebrado el contrato el subarrendatario tiene derecho de invocar frente al arrendatario todos los derechos que tienen los arrendatarios frente a sus arrendadores.
- El arrendatario tiene frente al subarrendatario el privilegio que la ley concede a los arrendadores.