Contrato de Deposito

El contrato de depósito consiste en confiarle la posesión de cosa corporal a una persona que se obliga a guardarla y restituirla después. Al encargado de la cosa corporal se le llama depositante y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por el depositante al depositario.

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito