El Subarriendo

El subarriendo es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero  denominado subarrendatario el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.

El subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.

Para que el subarriendo tenga plena validez jurídica necesita el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

El contrato de subarriendo sera afectado por las mismas normas que el contrato de arrendamiento, y quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador.