Ir al contenido principal

Elementos del contrato de depósito

El contrato de depósito es aquel en el cual una persona, llamada depositante, entrega la posesión de un bien mueble al depositario, quien se compromete a custodiarlo y restituirlo en el momento acordado o cuando el depositante lo solicite. Los elementos esenciales del contrato de depósito son los siguientes:
  • Consentimiento: El contrato de depósito requiere el acuerdo de voluntades entre el depositante y el depositario. Ambas partes deben estar de acuerdo en los términos y condiciones del contrato, incluyendo la entrega del bien y su posterior custodia.
  • Objeto: El objeto del contrato de depósito es un bien mueble, es decir, un objeto que puede ser trasladado fácilmente, como dinero, joyas, documentos, obras de arte, entre otros. El bien debe ser determinado o determinable al momento de la entrega.
  • Entrega del bien: El depositante debe entregar el bien mueble al depositario, quien lo recibirá y asumirá la responsabilidad de su custodia. La entrega puede ser física (entrega efectiva del bien) o simbólica (entrega de las llaves o de un documento que representa al bien).
  • Custodia: El depositario tiene la obligación de custodiar el bien depositado de manera diligente y de acuerdo con las instrucciones del depositante. Debe adoptar las medidas necesarias para su protección y evitar daños, pérdidas o sustracciones.
  • Restitución: El depositario debe devolver el bien depositado al depositante en el momento acordado o cuando este lo solicite. La restitución debe hacerse en las mismas condiciones en las que se recibió, salvo que se haya acordado lo contrario.
  • Gratuidad o retribución: El contrato de depósito puede ser gratuito, es decir, sin contraprestación económica, o puede establecerse una retribución o compensación al depositario por sus servicios de custodia. En este caso, se acuerda previamente el monto o la forma de pago de la retribución.

Entradas más populares de este blog

Cheque para abono en cuenta.

¿Que es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario.  ¿Que función tiene el cheque para abono en cuenta? En caso de robo o extravío no podrá cobrarlo persona alguna que no sea el beneficiario en la cuenta y nombre señalados, pues solamente la persona indicada en el documento puede hacer valido el cheque. ¿Que características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda ”para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será valido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable...

Fuentes formales del derecho

Las fuentes formales del derecho son aquellas que establecen la creación, aplicación e interpretación de las normas jurídicas. Estas fuentes pueden variar según el sistema jurídico de cada país, pero en términos generales se reconocen las siguientes: La Constitución: Es la ley fundamental de un país y establece las normas y principios que rigen la organización del Estado y la relación entre los ciudadanos y el gobierno. La ley: Son normas dictadas por el poder legislativo y que tienen como objetivo regular las distintas materias que afectan a la sociedad. Las leyes pueden ser ordinarias o especiales. La jurisprudencia: Son las decisiones adoptadas por los tribunales y que establecen criterios interpretativos para resolver casos similares en el futuro. La jurisprudencia es una fuente formal del derecho cuando se convierte en una doctrina establecida por la repetición de criterios de varios tribunales. Los tratados internacionales: Son acuerdos entre dos o más países que establecen ...

Pagaré domiciliado

La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación: La completa . En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.  Incompleta o simple.  cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento. Estas dos clases de domiciliación producen diversas consecuencias: Si la domiciliación es completa, el pagaré debe ser presentado para su pago al domiciliatario en el lugar señalado, y si éste no paga, el documento debe protestarse, dado que si se omite este requisito, se producirá la caducidad de las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. Si la domiciliación es simple, el título debe ser presentado para su pago al suscriptor en el domicilio señalado en el mismo, sin que sea necesario, en caso de incumplimiento de éste, protestar el título para que el tenedor conserve sus acciones y derechos contra el propio obligado pri...