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Contrato de mandato

El contrato de mandato permite que una persona otorgue facultades para gestionar actos jurídicos a otro individuo quien se hará cargo de ellos por cuenta y riesgo. Quien cede las facultades es llamado mandante y a al que las recibe mandatario. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

El mandato será gratuito cuando las partes lo hayan convenido expresamente, puede ser escrito o verbal y se perfecciona por la aceptación del mandatario.

Cuando el objeto del mandato valla dirigido al ejercicio de una profesión de alguien que ofrece sus servicios públicamente se presume aceptado por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de un lapso establecido por la ley.

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