Características y atributos de la sociedad civil

Características.

Contrato bilateral o plurilateral.
Sera bilateral cuando intervienen dos socios y plurilateral cuando intervienen dos socios o más.

Contrato oneroso.
En razón de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

Contrato formal.
El contrato de sociedad civil debe formularse ante notario público.


Atributos de la Sociedad Civil.

  • Nombre. Sera la Razón Social o Denominación Social.
  • Domicilio. Es el lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
  • Patrimonio. Se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
  • Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil para que se reconozcan sus derechos ante la ley. .
  • Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
  • Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.