Constitución de la Hipoteca

Puede celebrarse en un mismo acto la constitución de la hipoteca y la de la obligación que ésta accede, puede acordarse una hipoteca en garantía de una deuda preexistente o celebrarse al mismo tiempo pero formalizarse separadamente.

Los creditos hipotecarios deben ser aceptados por el acreedor. Si la manifestación se expresa posteriormente opera en forma retroactiva al día de su constitución.

La hipoteca o la promesa de hipoteca que conste en un instrumento privado, daría acción para compeler al renuente al otorgamiento de la escritura o que el juez lo haga a su nombre y a su costa.

El acto constitutivo de la hipoteca debe contener:
-El nombre, apellido y domicilio del deudor y las mismas designaciones relativas al acreedor.
-La fecha y la naturaleza del contrato que accede.
-La ubicación del inmueble.
-La cantidad cierta de la deuda.

La escritura hipotecaria debe designar separada e individualmente la naturaleza de cada uno de los inmuebles.