La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio, sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial
- Autoridad de cosa juzgada.
- Como contrato que es está sujeto a acciones de nulidad o rescisión.
- Para impugnar una transacción debe devolverse lo recibido con motivo de ella.
- No traslada derechos, sino que sólo reconoce y define los mismos.
- Ninguna de las partes podrá exigir la obligación materia de la transacción en los términos que existía antes de ésta; si uno lo hiciere, el otro tendrá una excepción.
- La aparición de nuevos documentos no anula la transacción si se ha hecho de buena fe.
- El fiador de la obligación materia de la transacción sólo se obliga a ésta si consiente en ella.