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Extinción de la Prenda

Extinción por resolución del contrato.
Puede ser expresa o tácita y se supone resuelto el contrato de prenda al tratarse de un contrato accesorio, termina al momento que la obligación principal sea cumplida por cualquier causa legal previamente establecida para la extinción de los contratos.

Extinción por condonación.
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera. Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.

Además de lo anterior la prende se extingueo:
  • Cuando se produce la destrucción fortuita y completa de la cosa empeñada. 
  • Cuando el acreedor pasa a ser dueño de la cosa dada en prenda.
  • Cuando el acreedor abusa de ella, esto es, cuando la usa.
La extinción de la prenda afecta tanto al acreedor de buena como de mala fe, la ley les da un tratamiento distinto, ello porque faculta al de buena fe para exigir al deudor otra prenda de igual o mayor valor, o bien, otra caución competente y, si el deudor no cumple con esta exigencia, el acreedor va a poder exigir el cumplimiento de la obligación principal.

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