Extincion del Contrato de Transacción

La extinción del contrato de transacción se rige por las reglas comunes a los contratos, con excepción a lo referente a nulidades.

La nulidad por error de derecho.
La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuente­mente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controver­sias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de in­tentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en reali­dad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.

La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.
La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad.

La transacción fundada en documentos falsos.
La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es completamente nula.

Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido.
Es nula la transacción sobre un litigio que ya está decidido por sentencia ejecutoriada.

Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documen­tos posteriormente descubiertos.
Los negocios que pudieran tener entre sí, los do­cumentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descu­bran, no constituyen un título para impugnar la transacción, a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes, también si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenia derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.