Principios Hipotecarios

Principio de especialidad.
Se refiere a la designación precisa de los bienes sujetos que estarán efectados por hipoteca así como la determinación del dinero que garantiza

Principio de publicidad.
Dispone que la constitución, modificación y extinción de la hipoteca debe inscribrirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero. 

Principio de indivisibilidad.
En medida en que la hipoteca subsista íntegra aunque por el pago se reduzca la obligación garantizada y gravar cualquier parte de los bienes hipotecados que queden aunque la restante hubiere desaparecido, salvo cuando se hipotecan varios bienes.

Principio de tracto sucesivo.
En virtud de este principio la transmisión, modificación o extinción de derechos reales debe llevarse a cabo sobre la base de un negocio jurídico inscrito en el Registro de la Propiedad y que obliga también a la inscripción del mismo en un asiento especial y separado.

Principio de legalidad.
Principio hipotecario en función del cual tan sólo pueden acceder al Registro de la Propiedad los negocios que reúnan las formalidades previstas en la ley, es decir, que consten en documento público y que hayan sido objeto de calificación por el Registrador.

Principio de fe pública.
Tiene la función de proteger al tercero adquirente que ha confiado en el contenido de las inscripciones registrales y, en base a ellas, adquiere un derecho real inmobiliario aun en el caso de que sea incompatible con la realidad extrarregistral.