Capacidad Agraria Colectiva

Esta capacidad se necesita para constituir ejidos voluntarios y comunidades, y puede obtenerse por la vía del reconocimiento de la restitución o mediante la aplicación supletoria del artículo 107 legal.

En el primer caso se exige un mínimo de 20 individuos que reúnan los requisitos de capacidad agraria individual, que aporten tierra, que cuenten con un proyecto de reglamento interno que se haga constar en escritura pública y que ésta sea inscrita en el registro agrario nacional, en el segundo caso interpretamos que sólo se exige el mínimo de 20 personas con capacidad individual elaboración de los estatutos y la intención del explotación comunal cuando reconocimiento se trate, en la vía de jurisdicción voluntaria, o de la forma y tiempo del despojo, cuando los sea por restitución, mediante juicio agrario.