Capacidad Agraria Individual

Para tener capacidad agraria individual se necesita cumplir los requisitos que la ley y las disposiciones internas de los ejidos y comunidades establecen y que permiten ser sujetos de derechos agrarios individuales al tratarse de personas físicas.

El reconocimiento de la capacidad agraria individual depende de la ley y de la decisión colectiva de los ejidatarios. La Ley especifica los requisitos básicos e indispensables mientras que los acordados por el ejido tienen carácter secundario. Los requisitos básicos son:
-Contar con la nacionalidad Mexicana.
-Ser mayor de edad .
-Ser avencidado del ejido.

Es posible ser menor y obtener los privilegios ejidatarios en el caso de tener familia a cargo o ser heredero de ejidatario. El tercero también se exceptúa cuando se trata de herencia pero además es alternativo al cumplimiento de otras exigencias contempladas en el reglamento interno.

En la ley agraria los requisitos secundarios son determinados por el reglamento interno del ejido, sin imponer limitaciones, por lo cuál podrá  incluirse en él cuanto requisito y modalidades desee el núcleo de población.