Límites en la extensión de la propiedad ejidal individual

Esta prohibido que en un mismo ejido, exista un ejidatario propietario de derechos parcelarios con extensión superior a cinco por ciento de la superficie total del núcleo de población ni superar el equivalente a los límites de la pequeña propiedad.

Se permite la acumulación de derechos parcelarios en forma individual dentro del mismo ejido o en otros, pues sólo debe cuidarse de no superar los limites establecidos por la ley.