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Prescripción Adquisitiva de Derechos Ejidales

Quien hubiere poseido tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacifica, continua y publica durante un periodo de cinco años si la posesion es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirira sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podra acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la via de jurisdiccion voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolucion sobre la adquisicion de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicara al registro agrario nacional, para que este expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el ministerio publico por despojo, interrumpira el plazo a que se refiere el primer parrafo de este articulo hasta que se dicte resolucion definitiva

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