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Propiedades de las comunidades agrarias indígenas.

Durante la Colonia la propiedad agraria de las tierras indígenas se organizaba de la siguiente forma:

El ejido.
Es aquel terreno ubicado afuera de las poblaciones indígenas y que tenia como objeto que fueran trabajadas por la comunidad para que pudiesen vivir de sus productos.

Comprendia también los montes necesarios para que los indigenas obtubieran leña y madera para su consumo y construcción de habitaciones; así como de agua necesaria tanto para el riego de las tierras de trabajo, como para su uso personal y de sus ganados. La propiedad del ejido era comunal, no podía ser enajenada y solamente el pueblo tenía derecho a explotarla.

El fundo legal.
Era destinada a la construcción de pueblos. Por orden de la corona los indigenas debían vivir en pueblos y no diseminados por las sierras y montes.

Los sitios en que debían fundarse los pueblos indígenas se otorgaban a la comunidad, no a las personas, y no podían ser enajenados.

Las tierras de repartimiento.
Estas tierras pertenecían a las familias desde antes de la fundación de los pueblos indígenas y cuya posesión se respetó; el producto de estos terrenos se dedicaba a cubrir los gastos de la comunidad. Estas tierras poco a poco fueron cayendo en poder de los encomenderos.

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