Reversión de Bienes Comunales y Ejidales.

La ley regula la posibilidad de reversión total o parcial de tierras ejidales expropiadas cuando los bienes expropiados son utilizados con un fin distinto a lo planteado en la exposición de motivos, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad publica que dio origen ala expropiación.

El procedimiento de reversión sera llevado acabo por el fideicomiso de fondo nacional de fomento ejidal ejercitando las acciones necesarias para restaurar las tierras ejidales a su patrimonio.