Libertad de Contratación y Asosiacion

Se otorga a los ejidos la libertad, tratándose de tierras de uso común, y a los ejidatarios, cuando se trate de sus parcelas, para que celebren por cualquier tipo de contrato u asociación para su aprovechamiento. La única limitación a esta libertad que existe es la máxima de los contratos la cual será de 30 años o menos. Esta

El ejidatario tiene el poder para celebrar cualquier contrato sobre el aprovechamiento de sus parcelas, sin necesidad de pedir autorización alguna a los órganos internos o autoridades oficiales. Sólo deberá respetar el plazo máximo o adecuar este al proyecto.