Tierras de Uso Común.

Las tierras de uso común son aquellas que tienen como objetivo el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, este tipo de tierras son orientadas al uso, trabajo o explotación colectiva por parte de los ejidatarios.

La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.

El reglamento interno regulara el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.