Las tierras de uso común son aquellas que tienen como objetivo el sustento económico de la vida en comunidad del ejido, este tipo de tierras son orientadas al uso, trabajo o explotación colectiva por parte de los ejidatarios.
La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.
El reglamento interno regulara el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.
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