Zona de Urbanización y Fundo Legal

Fundo legal hacia referencia al área específica del poblado cuando era constituido por medio de cédulas u ordenanzas, en especial para las comunidades indígenas, de tal suerte que muchos de estas ya contaban con fundo legal es incluso antes de que se constituyan en ejidos. La ley establece obliga a los ejidatarios a crear una zona de urbanización, una figura que equivale al antiguo fundo legal.

El Fundó legal comprende las disposiciones en cuanto a las reservas para el crecimiento de la zona de urbanización y las superficies destinadas a los servicios públicos que requieran superficies externas como caminos, sistemas de riego, mientras que la zona de urbanización cuenta con un área menor que comprende los solares y la superficie necesarias para los servicios públicos localizables en edificios instalaciones especiales como escuelas y edificios públicos.