La acción agraria es la facultad para provocar la actividad de los órganos y autoridades jurisdiccionales con el fin de resolver controversias y problemas jurídicos planteados.
La jurisdicción agraria esta encomendada a órganos y autoridades administrativas con función materialmente jurisdiccional.
La acción se integra por tres elementos: los sujetos, la causa u origen y el objeto.
- Los sujetos. Son el actor y demandado.
- El actor es sujeto activo, es quien ejerce la acción, el que promueve la demanda.
- El demandado es el sujeto pasivo, persona en contra de la cual se presento la acción, la demanda.
- La causa. Es el origen, las circunstancias, razones, o hechos en los cuales se apoya la acción.
- El objeto. Es aquello que se pretende, lo que se busca, lo que se quiere conseguir y para el logro de tal propósito se recurre a los tribunales.