La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, establece que la nacionalidad Mexicana puede ser obtenida por nacimiento o por naturalización.
Nacionalidad por Nacimiento.
Nacionalidad por Nacimiento.
Son consideradas Mexicanos aquellos que:
- Nazcan en territorio Mexicano, sin importar cual sea la nacionalidad de sus padres.
- Los nacidos en el extranjero, cuando sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional.
- Aquellos que nazcan en el extranjero, hijos de padres que obtuvieren anteriormente la nacionalidad por naturalización.
- Aquellos que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o comercio.
- Aquellos extranjeros que mediante el procedimiento correspondiente obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
- Aquellos hombres o mujeres con calidad de extranjeros que contraigan matrimonio con hombre o mujer mexicanos, que su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que contemplados en el reglamento de la ley de nacionalidad.